Estimado empleador, si su empresa se acoge a la "Ley de protección al empleo", sea en una de las 3 alternativas:
1. Suspensión por acto de autoridad (Código 13).
2. Suspensión por pacto (Código 14)
3. Reducción de jornada laboral (Código 15)
Usted deberá informar las fechas desde y hasta, las que deberá corresponder al mes de la remuneración.
A LA FECHA LOS CÁLCULOS PARA EL PAGO DE COTIZACIONES DE AQUELLOS TRABAJADORES EN ALGUNA DE LAS MODALIDADES DESCRITAS ANTERIORMENTE, SE REALIZARÍA DE LA SIGUIENTE FORMA.
En caso de que la alternativa adoptada por la empresa corresponda a la 1 o 2 (Suspensión por acto de autoridad o Suspensión por pacto), el cálculo se debe realizar de la siguiente forma:
- Cotización Obligatoria AFP y SIS: debe ser calculada por el 100% de la renta imponible. Dicha renta para los períodos en que se acogió a la ley de protección corresponde al 100% de cada retiro pagado por la administradora (es decir 70% del primer pago).
- Cotización de Salud, AFC, Ley Sanna: debe ser calculada por el 100% de la renta imponible, se considera para estos efectos la última renta percibida por el trabajadora antes de acogerse a la ley de protección al empleo.
- Cotización de accidente del trabajo (mutualidades e ISL): no se cotiza.
- Días trabajados, si es por el mes completo: debe informar 30 días.
- Renta imponible del mes anterior al inicio de la suspensión
*Para efectos de Renta imponible se considera el promedio de los 3 últimos meses (anteriores a la suspensión) de renta imponible.
En caso de que la empresa se acoja a la alternativa 3 (Reducción de jornada laboral), todos los cálculos deben ser acorde a la Renta Imponible pactada con el trabajador. Esto aplica para:
- Cotización Obligatoria AFP y SIS.
- Cotización de Salud, AFC y Ley Sanna.
- Cotización de accidente del trabajo.
Nuestro objetivo es mantenerlo siempre informado ante las modificaciones que introduce la Ley.