Inicio de sesión

Estás en: Skip Navigation LinksAFP Capital
No
P

​​Pacto de indemnización sustitutiva: Es el contrato que libremente pueden suscribir empleador y trabajador, en el cual se sustituye una parte de la futura y eventual indemnización por años de servicio, por una indemnización a todo evento. Mediante este convenio el empleador deposita las sumas acordadas en una Cuenta de Ahorro de Indemnización en la AFP y el trabajador puede retirar estos fondos al término de la relación laboral.


Pago en exceso: Son los pagos de cotizaciones u otros aportes mal abonados por el empleador o el trabajador independiente, ya sea porque no existen las cuentas en las que puedan ser abonados o porque, habiéndola, no corresponde todo o parte del pago.


Pago preliminar: Pago anticipado que pueden solicitar los afiliados y beneficiarios que están tramitando una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sobre la base de un monto provisorio.


Pensión : Cantidad de dinero mensual que recibirás desde el momento que decides jubilarte y, que será entregado por tu AFP.


Pensionado: Categoría legal que adquieren todos los afiliados o sus beneficiarios que cumplen los requisitos y que ejercen su derecho a obtener una pensión.


Pensión de invalidez: Es el derecho que tiene el afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante Dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Las pensiones de invalidez pueden ser totales definitivas o parciales, estas últimas se otorgan primero en forma "transitoria" por un período de tres años, al cabo de los cuales se reevalúa el grado de invalidez y se otorga la pensión de invalidez "definitiva", si corresponde.


Pensión de sobrevivencia: Es el derecho adquirido por los beneficiarios de un trabajador para recibir una pensión luego de su fallecimiento, la que es financiada con el saldo de la cuenta de capitalización individual del trabajador, más el Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional, si correspondiese.


Pensión de vejez: Beneficio establecido en el Decreto Ley 3.500, que permite a los trabajadores obtener una pensión, cuando se han cumplido 65 años en el caso de los hombres y 60 años, si es mujer.


Pensión de vejez anticipada: Los afiliados al nuevo sistema pueden pensionarse por vejez, antes de cumplir la edad legal (65 en los hombres y 60 en las mujeres) si el saldo de su cuenta de capitalizacion individual permite:


a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión, y


b) Obtener una pensión igual o superior al ochenta por ciento de la pensión máxima con aporte solidario vigente a la fecha de la solicitud de pensión.


Perfil de Inversionista : Este perfil indica cuánto riesgo estás dispuesto a asumir para obtener más ganancias en tus ahorros. Existen tres perfiles: activo, moderado y conservador.


Planilla de pago previsionales: Documento utilizado por empleadores y trabajadores independientes donde se declaran y pagan sus cotizaciones previsionales.


Portafolio de inversiones / Carteras de inversión ​: Es el conjunto de activos financieros (acciones, bonos, dinero en efectivo, depósitos a plazo, etc.) entre los cuales está repartido el dinero invertido.


Precio mínimo de venta de Bono de Reconocimiento: Valor mínimo de venta del Bono de Reconocimiento, en la Bolsa de Valores, para cumplir los requisitos para pensionarse por vejez anticipada.


Prima para seguro de Renta Vitalicia: Son los recursos que se traspasan desde la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado a una Compañía de Seguros, cuando éste contrata una pensión de Renta Vitalicia.


Primer dictamen de invalidez: Documento emitido por una Comisión Médica, donde se establece el grado de inval​idez de un afiliado. Si este dictamen Dictamen establece un grado de invalidez superior o igual al 63%, el afiliado adquiere el derecho a pensiones de invalidez total definitiva. Si se establece un grado de invalidez superior al 50 e inferior al 63%, el afiliado adquiere el derecho a pensiones de invalidez parcial transitoria.

Última actualización: 29/01/2019