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​​Saldo de ahorro neto : Diferencia entre los depósitos y los retiros efectuados en las cuentas de ahorro que pueda tener el afiliado acogido al régimen de la letra B del artículo 57 bis. Cuando la diferencia es positiva (monto depositado mayor que monto retirado) el afiliado tendrá derecho a un crédito a descontar del impuesto.


Saldo de cuenta de capitalización individual : Valor (en pesos y número de cuotas) del monto que un trabajador ha acumulado a una fecha determinada en la cuenta de capitalización individual.


Saldo efectivo: Saldo real en cuotas.


Saldo retenido : Es el saldo que se debe retener en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado cuando adquiere el derecho a pensiones definitivas de invalidez parcial y asciende al 30% del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y el Bono de Reconocimiento. Este saldo será utilizado para recalcular la pensión de invalidez o para financiar una nueva pensión, una vez que el afiliado cumple la edad legal, es declarado inválido total o cumple con los requisitos para pensionarse anticipadamente.


Segundo dictamen de invalidez : Es el documento que emite una Comisión Médica, en el que se establece el grado de invalidez del afiliado que haya presentado su Solicitud de Reevaluación de su grado de invalidez. Si el segundo dictamen establece un grado de invalidez superior o igual al 50%, el afiliado adquiere el derecho a pensiones definitivas de invalidez.


Seguro de invalidez y sobrevivencia : Seguro que contratan las AFP en favor de sus afiliados para cubrir los riesgos de invalidez y fallecimiento.


Selección modalidad de pensión : Documento que debe presentar el afiliado o sus beneficiarios al momento de escoger una de las cuatro modalidades de pensión establecidas en la Ley.


Sitio privado ​: Aquí encontrarás toda tu información personal como: saldos de tus ahorros, cartolas, certificados entre otros. Para acceder necesitas tu clave secreta de cuatro números.


Solicitud de pensión : Documento que debe suscribir el afiliado o sus beneficiarios para iniciar el trámite y obtener la pensión.


Subsidio de cesantía : Beneficio pagado por el Instituto de Normalización Previsional (INP) y las cajas de compensación a los trabajadores dependientes, hasta por un período máximo de 12 meses, en caso de que pierdan su empleo por causas no imputables al trabajador.


Subsidio por incapacidad laboral : Corresponde al pago a que tiene derecho un trabajador que se encuentra con licencia médica, efectuado por Fonasa, Isapre o Mutual según corresponda.


Superintendencia de Pensiones : Entidad autónoma del Estado encargada de fiscalizar a las Administradoras de Fondos de Pensiones, según lo establecido en el Decreto Ley 3.500.

Última actualización: 29/01/2019