Beneficios : Son ventajas de todo aquello que tiene como resultado algo positivo para quien lo recibe.
Beneficiario de pensión : Familiares de un trabajador, quienes tienen derecho a recibir una pensión tras su fallecimiento. La ley señala que son beneficiarios: la cónyuge, el cónyuge, los hijos menores de 18 años, los hijos estudiantes mayores de 18 y menores de 24 años, la madre/padre de los hijos naturales y los padres del afiliado a falta de los anteriores.
Beneficios previsionales :Conjunto de prestaciones que responden a la necesidad de cubrir las contingencias o riesgos sociales a que se encuentran expuestos todos los miembros de una sociedad. Los universalmente reconocidos son: las enfermedades, la muerte, la vejez, la invalidez, la cesantía o desempleo, la maternidad, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, las asignaciones familiares.
Beneficios tributarios : Ayuda y/o ventajas que entrega el estado por tener algunos productos, acogidos a ciertos regímenes tributarios.
Boletín de infractores a la Legislación Laboral y Previsional : La ley confiere a la Dirección del Trabajo, la facultad para mantener registros de Empleadores morosos en las materias laborales, de previsión y salud, entre otros.
Bolsas mundiales / valores : Son las organizaciones que entregan las facilidades para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, y una amplia variedad de instrumentos de inversión.
Bono de Reconocimiento : Representa los períodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión. Es emitido por el Instituto de Normalización Previsional (INP), se reajusta cada año un 4% anual más IPC y se hace efectivo cuando el afiliado cumple la edad legal para pensionarse, fallece o se pensiona por invalidez.
Bono de Reconocimiento Exonerado : Documento mediante el cual el Fisco otorga un abono por tiempo de gracia a los afiliados reconocidos por el Ministerio del Interior como exonerados por motivos políticos durante el 11/09/73 y el 10/03/90, siendo el máximo de tiempo reconocido como servicios computables 36 meses, y un mínimo de 2 meses.