¿Un extranjero que trabaja en Chile está obligado a cotizar en una AFP?
La legislación chilena, para la incorporación al Régimen Previsional chileno, no hace diferencia entre un extranjero y un nacional, siendo obligatorio cotizar para todo trabajador dependiente.
Sin embargo, se establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores en disposiciones legales contenidas en
Convenios Bilaterales de Seguridad Social y en la Ley N° 18.156, publicada en el Diario Oficial el 25.08.1982, relativa a Técnicos Extranjeros.
¿Puede considerarse "desafiliado" del Nuevo Sistema Previsional, a un técnico extranjero, que retiró sus fondos previsionales, de acuerdo al artículo Nº 7 de la Ley N° 18.156?
No, la afiliación al Sistema de Capitalización Individual chileno, tiene carácter de única y permanente, aún cuando en este caso la cuenta individual del trabajador quede con saldo cero.
¿Puede un trabajador extranjero, sujeto a un contrato de trabajo y que cotiza en una Administradora, solicitar la devolución de sus fondos previsionales?
La Ley N° 18.156, de Técnico Extranjero, en su artículo 7º, otorga tal posibilidad, solo para trabajadores dependientes extranjeros, que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Ley, que son los siguientes:
- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de vejez, enfermedad, invalidez o muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones señaladas.
- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.