¿Cuándo un técnico extranjero está exento de cotizar o puede solicitar la devolución de sus fondos?
Cuando se trata de un trabajador extranjero, que tiene calidad de profesional o técnico y está afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Y haya expresado su voluntad de mantener la afiliación a ese régimen en una cláusula de su contrato de trabajo o en un anexo de él.