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Derechos del o la cónyuge en caso de separación o anulación

​​​​​​​¿Me encuentro separado de mi cónyuge y no quiero que la incluyan como beneficiaria de pensión en caso de que fallezca ¿qué documento debo firmar para que así ocurra?

Aún cuando se encuentre separado, sigue teniendo la calidad de cónyuge si su matrimonio no ha sido declarado nulo judicialmente, por lo que no es posible eliminarla(o) como beneficiaria(o).



​​¿Una cónyuge anulada tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia? 

Sí, siempre que tenga hijos en común con el afiliado fallecido y a la fecha del fallecimiento del afiliado, sea soltera, y acredite haber vivido a sus expensas. En este caso el monto de pensión corresponderá al de la madre de hijos de filiación no matrimonial.

Lo anterior no se aplica si, conforme a las normas de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, la sentencia de nulidad o de divorcio se pronuncia respecto a la precedencia de compensación económica.

Tampoco tendrá la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge cuyo divorcio fue decretado en virtud del artículo 54 y el Juez denegare el derecho a compensación, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley 19.947.​

Última actualización: 09/10/2015