¿Entre cuáles puedo elegir?
Existen tres regímenes tributarios para la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) y puedes elegir uno, considerando tus metas de ahorro: 57 Bis Transitorio, General o 54 Bis.
Régimen General
¿Cuándo es conveniente?
Cuando tu horizonte de ahorro será de corto o mediano plazo, por eso tiene flexibilidad para realizar giros.
¿Cómo Opera?
Permite girar tus ahorros tributando solo por la rentabilidad real de los giros. Y si la rentabilidad real de todos los giros hechos en un año calendario no supera las 30 UTM ($1.963.290)*, no pagarás impuestos por ellos, siempre y cuando seas trabajador dependiente, pensionado o montepiado.
(*) Calculado con UTM de mayo de 2024.
Régimen 57 Bis Transitorio
¿Cuándo es conveniente?
Es ideal cuando el plazo de tu meta de ahorro es mayor a 4 años.
¿Cómo Opera?
Premia el buen comportamiento de ahorro, porque si durante un año calendario (enero a diciembre) la diferencia entre tus depósitos y giros (Saldo Ahorro Neto, SAN*) es positivo, podrás:
> Obtener un 15 % de crédito fiscal anual, el cual rebajará o recibirá una devolución en la declaración de renta del año.
> Girar hasta UTA 10 ($7.853.160**) libres de impuesto por año, si cumples 4 años consecutivos con SAN positivo.
> Girar ahorro a tasa fija: este beneficio favorece a personas de altos ingresos que ahorran montos mayores, ya que al momento de girar podrán fijar una tasa que no sobrepase el 15%.
(*) Ajustados por el IPC y calculados en forma proporcional al mes en que se realiza la transacción.
(**) Calculado con Unidad Tributaria Anual de mayo de 2024.
Modificación del régimen 57 Bis
1- A contar del 1 de enero del 2017 se derogará el régimen, lo que significa que ya no podrás realizar nuevos aportes a tu Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) bajo el 57 Bis.
2- Si ya cumpliste 4 años con SAN positivo todos los beneficios se mantienen y podrás efectuar depósitos hasta el año 2016 bajo el Régimen 57 Bis Transitorio.
3- Puedes suscribir y hacer aportes a una
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) con Régimen Tributario 57 Bis hasta diciembre del 2016.
Recomendación sobre el 57 Bis
¿Qué puedo hacer si en diciembre del 2016 no he completado los 4 años consecutivos con SAN positivo?
Tienes las siguientes alternativas para lograrlo:
> En 2017 contar con un saldo de arrastre positivo del año anterior.
> Tener remanente no utilizado el 2016. Dependiendo del monto, este podrá constituir SAN positivo para los siguientes años, hasta su extinción.
> Mantener saldo en la cuenta y no efectuar retiros hasta completar los 4 años (cada año es equivalente o computa como año con SAN positivo).
Régimen 54 Bis
¿Cuándo es conveniente?
Cuando quieres hacer traspaso de saldos entre distintos instrumentos de inversión: Depósitos a Plazos, Cuenta de Ahorro Voluntario, Fondos Mutuos.
¿Cómo Opera?
Permite postergar la tributación de la rentabilidad hasta que sea retirada. El límite anual para los aportes es de UTA 100 ($78.531.600*) y, si el aporte anual es mayor a UTA 100, el exceso tributará como Régimen General.
(*) Calculado con UTA de mayo de 2024.
La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Infórmese sobre las comisiones y el resultado de la medición de la calidad de servicio de su AFP en
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