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Cuenta de Ahorro (Cuenta 2): Regímenes Tributarios

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​¿Entre cuáles puedo elegir​?​​

Existen tres regímenes tributarios para la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) y puedes elegir uno, considerando tus metas de ahorro: 57 Bis Transitorio, General o 54 Bis.


Régimen General​

​¿Cuándo es conveniente?

Cuando tu horizonte de ahorro será de corto o mediano plazo, por eso tiene flexibilidad para realizar giros.

​¿Cómo Opera?

Permite girar tus ahorros tributando solo ​por la rentabilidad real de los giros. Y si la rentabilidad real de todos los giros hechos en un año calendario no supera las 30 UTM ($1.963.290)*, no pagarás impuestos por ellos, siempre y cuando seas trabajador dependiente, pensionado o montepiado.​​

(*) Calculado con UTM de mayo de 2024.


Régimen 57 Bis Transitorio

​¿Cuándo es conveniente?

Es ideal cuando el plazo de tu meta de ahorro es mayor a 4 años.

​¿Cómo Opera?

Premia el buen comportamiento de ahorro, porque si durante un año calendario (enero a diciembre) la diferencia entre tus depósitos y giros (Saldo Ahorro Neto, SAN*) es positivo, podrás:​​

> Obtener un 15 % de crédito fiscal anual, el cual rebajará o recibirá una devolución en la declaración de renta del año.

> Girar hasta UTA 10 ($7.853.160**) libres de impuesto por año, si cumples 4 años consecutivos con SAN positivo.

> Girar ahorro a tasa fija: este beneficio favorece a personas de altos ingresos que ahorran montos mayores, ya que al momento de girar podrán fijar una tasa que no sobrepase el 15%. 

(*) Ajustados por el IPC y calculados en forma proporcional al mes en que se realiza la transacción.
(**) Calculado con Unidad Tributaria Anual de mayo de 2024.


Modificación del régimen 57 Bis

1- A contar del 1 de enero del 2017 se derogará el régimen, lo que significa que ya no podrás realizar nuevos aportes a tu Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) bajo el 57 Bis.

2- Si ya cumpliste 4 años con SAN positivo todos los beneficios se mantienen y podrás efectuar depósitos hasta el año 2016 bajo el Régimen 57 Bis Transitorio. 

3- Puedes suscribir y hacer aportes a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)​ con Régimen Tributario 57 Bis hasta diciembre del 2016.
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Recomendación sobre el 57 Bis

¿Qué puedo hacer si en diciembre del 2016 no he completado los 4 años consecutivos con SAN positivo? 

Tienes las siguientes alternativas para lograrlo: 

> En 2017 contar con un saldo de arrastre positivo del año anterior.

> Tener remanente no utilizado el 2016. Dependiendo del monto, este podrá constituir SAN positivo para los siguientes años, hasta su extinción.

> Mantener saldo en la cuenta y no efectuar retiros hasta completar los 4 años (cada año es equivalente o computa como año con SAN positivo). ​​


 

Régimen 54 Bis

¿Cuándo es conveniente?

Cuando quieres hacer traspaso de saldos entre distintos instrumentos de inversión: Depósitos a Plazos, Cuenta de Ahorro Voluntario, Fondos Mutuos. ​ ​​

¿Cómo Opera?

Permite postergar la tributación de la rentabilidad hasta que sea retirada. El límite anual para los aportes es de UTA 100 ($78.531.600*) y, si el aporte anual es mayor a UTA 100, el exceso tributará como Régimen General. 

(*) Calculado con UTA de mayo de 2024.


 

La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Infórmese sobre las comisiones y el resultado de la medición de la calidad de servicio de su AFP en www.spensiones.cl​​

Última actualización: 15/04/2024