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Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

​​​​​​​​​Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este seguro es financiado por los empleadores durante su vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. 

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? 

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS, es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes o voluntarios quedando bajo el concepto de “Cubierto”. 

¿Cuánto cuesta? 

A partir del 01.10.2023, para efecto de pago de los empleadores, ​la tasa única a cancelar es de 1,47%.


¿Cuáles son sus beneficios?
  • Asegura un monto de pensión en caso de invalidez debido a algún accidente o enfermedad de origen no laboral.
  • Protege a tu familia en caso de que fallezcas.
  • Tu cónyuge y familia están cubiertos por el SIS al ser beneficiarios de pensión, asegurando un monto de pensión.
  • Es un seguro sin costo.
  • Las enfermedades preexistentes, bajo ciertas condiciones, también están cubiertas por el SIS; si te invalida o falleces a causas de ellas el seguro lo cubre de igual manera.
  • Si quedas cesante sigues protegido por el SIS hasta 12 meses después de haber quedado desempleado, siempre que tengas al menos 6 cotizaciones desde cuando inició tu cesantía.
  • La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados. 

¿Quién determina el monto? 
El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuado por las AFP y la Superintendencia en conjunto. 

¿Quiénes están cubiertos? 
Los afiliados que estén cotizando en la AFP. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. 

¿Qué pasa si no se paga este seguro? 
Al no pagar este seguro el afiliado queda bajo la condición de “No Cubierto”, debiendo financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. 

¿Dónde se paga? 
Al igual que las cotizaciones previsionales, el SIS se paga directamente a través de Banco Estado (solo regiones) o Banco Santander, a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las sucursales; o por Internet, a través del Sitio Web Previred.com

¿Cuáles son los documentos necesarios? 
Planillas de pago de Cotizaciones. 

¿Cuáles son los plazos normativos? 
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo. Este trámite se puede realizar a través de Previred.com 

¿Cuáles son los beneficios de SIS para un trabajador Independiente? 
La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios. 

¿Todos los trabajadores Independientes que paguen el SIS están cubiertos?
Sí. Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. 

En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice:
 
  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, en el caso de los ingresos percibidos durante 2019, la cobertura sería desde el 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2021.
  • Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones. 
Por ejemplo, si el total de renta imponible del año es de $700.000, los meses de cobertura se calcularán como: Meses de cobertura = (($700.000/$301.000)/ 7) * 12, lo que dará como resultado una cobertura de 6 meses. Donde $301.000 corresponde al salario mínimo.  

¿Qué pasa si el trabajador Independiente no paga su cotización en un mes?
El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones. El no pago de una cotización, disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando, a mediano o largo plazo, el monto de la pensión.