¿Qué inversiones se pueden realizar?
Las inversiones que realiza el Fondo de Pensiones tienen como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Cualquier otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave a las obligaciones de las Administradoras.
De acuerdo a la ley vigente, los recursos del Fondo de Pensiones deberán ser invertidos en:
• La adquisición de títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile.
• Bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional-INP.
• Depósitos a plazo, bonos, letras hipotecarias y otros títulos emitidos por instituciones financieras.
• Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones.
• Acciones de sociedades anónimas abiertas en Chile.
• Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas.
• Cuotas de Fondos de Inversión Inmobiliarios, de Desarrollo de Empresas, Internacional, Mobiliarios y de Créditos Securitizados.
• Títulos de crédito emitidos o garantizados por Estados Extranjeros.
• Acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Extranjeros.
¿Qué límites establece la ley acerca de la diversificación que deben tener los Fondos de Pensiones?
La ley establece una serie de límites a la inversión de los Fondos de Pensiones en determinados instrumentos, grupos de instrumentos, emisores u países. El espíritu de la ley es el de promover una adecuada diversificación de los fondos evitando riesgos excesivos de liquidez, insolvencia o riesgos más globales como macroeconómicos o políticos. Al mismo tiempo, la diversificación ayuda a obtener potencialmente mayores retornos para el fondo de pensiones dado que se permite el acceso a instrumentos con un perfil riesgo/retorno más agresivo.