¿Puedo cotizar si soy trabajador independiente?
Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.
La renta imponible mensual será aquella que el interesado declare mensualmente a la administradora, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo que reciben los trabajadores dependientes y es fijado por ley, ni superior a 80,2 UF.
Cabe señalar que los afiliados independientes pueden traspasar mensualmente fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objeto de cubrir las cotizaciones previsionales.