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Trabajador extranjero en Chile

​​​​​​Soy extranjero y durante tres años trabajé en un organismo estatal, ¿cómo puedo solicitar la devolución de mis cotizaciones?

No puede hacerlo, ya que no se devuelven fondos a las personas extranjeras que hayan trabajado en un organismo del sector público, porque su contratación se realiza a través de un decreto o resolución de nombramiento y no mediante un contrato de trabajo (por tanto no puede expresar la intención de mantener la afiliación en su país de origen).



​​​¿Puede presentar una tercera persona la devolución de fondos de técnico extranjero?

Sí, puede ser presentada por un tercero en representación del afiliado, siempre que éste le haya otorgado un poder ante notario público, donde se señale expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.


​​​¿Soy extranjero, coticé un tiempo en una empresa acá en Chile y quiero solicitar la devolución de mis cotizaciones, ¿qué debo hacer?

Debe llenar en la AFP el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156, acreditando:

• Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

• También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte..

• Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.

• Por último, debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero. Este requisito no opera si se trata de un pensionado de algún régimen previsional extranjero ​

Importante

- Los documentos anteriores deben presentarse en original o en fotocopia autorizadas ante notario y no se devuelven al afiliado.

- La obte​nción del Título Profesional o Técnico y la afiliación a un Sistema u Organismo de Seguridad Social y/o Previsional fuera de Chile, deben ser anteriores al inicio de la relación laboral en Chile.

- Si un afiliado cuenta con doble nacionalidad, éste será considerado chileno para todos los efectos, por lo que no le será aplicable el procedimiento de técnico extranjero.​

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​​¿Qué significa que los documentos estén debidamente legalizados?

Que la firma de la persona que otorga el documento, esté autorizada por un notario público en ese país. Que la firma del notario esté autorizada por el Ministerio de Justicia. Que el documento sea firmado por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el instrumento procede, o bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento. En todo caso, la firma debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Última actualización: 09/10/2015